CASOS AMPARADOS
MAYORES A 5 AÑOS DE ESTAR IMPAGOS
PAGADOS CON ATRASO
QUIÉNES SOMOS
Somos un estudio jurídico líder en materia de protección de datos personales. Estamos en Capital Federal y contamos con clientes en Todo el País. Nuestra experiencia nos permite brindar una solución legal y definitiva a sus problemas financieros. El equipo se encuentra formado por abogados debidamente capacitados para brindarte toda la información y el asesoramiento que necesites.
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Conozca usted lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326). También conocida como "Ley de Habeas Data" o "Ley del Olvido".
Esta misma en su artículo 26 inciso 4 establece lo siguiente: "Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho".
Esto quiere decir que no se puede seguir informando una deuda que lleva más de 5 años de estar impaga. También que si usted canceló su deuda con atraso, el antecedente negativo sólo puede informarse por dos años más, y si usted tiene el "libre deuda" o "certificado de cancelación" se puede hacer constar en la base de datos el hecho de la cancelación.